Nosara, Guanacaste · Distrito en red

Reglamento de Transparencia, Rendición de Cuentas y Anticorrupción del CMD de Nosara BORRADOR HIPOTÉTICO

Borrador para validación de concepto y revisión legal. No es norma vigente. Cada artículo señala su anclaje legal. Estándar de referencia: OCDE — Anti-Corruption and Integrity Outlook 2026; Recomendaciones OCDE de Integridad Pública (2017) y de Gobierno Abierto (2017).

Considerandos

I. Que la Constitución Política reconoce la rendición de cuentas y la evaluación de resultados (art. 11), el derecho de petición y pronta respuesta (art. 27) y el libre acceso a la información de interés público (art. 30).

II. Que la Ley General de Concejos Municipales de Distrito (8173) dota al CMD de potestad para dictar sus reglamentos en el ejercicio de su autonomía.

III. Que la Ley 10554 (Marco de Acceso a la Información Pública), la Ley 8422 (contra la corrupción) y la Ley 8292 (control interno) obligan al CMD como entidad municipal, en concordancia con la Convención Interamericana contra la Corrupción (Ley 7670) y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (Ley 8557).

IV. Que la evidencia internacional (OCDE) muestra que el problema no es la falta de reglas sino la brecha entre la norma y su práctica; y que el cantón de Nicoya obtuvo 4,5/100 en rendición de cuentas (ITSP), por lo que este reglamento se diseña para ser verificable, no declarativo.

V. Que ningún Concejo Municipal de Distrito del país cuenta a la fecha con un reglamento propio de transparencia, por lo que el CMD-Nosara puede ser el primero en adoptarlo.

Capítulo I · Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Garantizar que la gestión del Concejo Municipal de Distrito de Nosara (en adelante, el CMD) sea transparente, sujeta a rendición de cuentas y libre de corrupción, mediante deberes de publicación proactiva, acceso a la información, control interno y un régimen de integridad verificable. L10554 art.1 · D40200 art.1

Artículo 2. Principios.

Rigen este reglamento:

  • Máxima publicidad: la información del CMD es pública salvo excepción legal expresa.
  • Proactividad y oficiosidad: se publica sin que medie solicitud.
  • Gratuidad y accesibilidad: el acceso es gratuito y en formatos comprensibles y reutilizables.
  • Calidad y veracidad — verdad graduada: todo dato se publica con su fuente y su grado (dato verificado, cálculo o estimación).
  • Verificabilidad: el cumplimiento del propio reglamento se mide y se publica.
L10554 art.1 · OCDE Gobierno Abierto 2017
Artículo 3. Ámbito y sujetos obligados.

Quedan obligados el Concejo, la Sindicatura, la Intendencia, la Viceintendencia, las personas funcionarias y quienes contraten con el CMD o administren fondos o servicios públicos del distrito. L10554 art.5 · L8422 art.3

Artículo 4. Definiciones.

Transparencia activa (publicación oficiosa); transparencia pasiva (respuesta a solicitudes); datos abiertos (formato reutilizable y licencia libre); conflicto de interés (choque entre el deber público y un interés privado); integridad (adecuación de la conducta al interés público).

Capítulo II · Transparencia activa

Artículo 5. Portal de transparencia y datos abiertos.

El CMD mantendrá un portal web público con la información del artículo 6, actualizada, descargable y en formato abierto y reutilizable. L10554 art.16 · D40199 datos abiertos

Artículo 6. Información mínima de publicación obligatoria.

Se publicará y mantendrá actualizado, al menos:

  • Marco normativo, estructura orgánica y competencias; directorio institucional y horarios.
  • Servicios y trámites, requisitos y mecanismos de solicitud y participación.
  • Listado de personas funcionarias, requisitos de los puestos, reclutamiento y planillas salariales y dietas.
  • Planes operativos y presupuesto, y sus informes de ejecución.
  • Procesos de contratación (todo el ciclo) y proveedores.
  • Viáticos, gastos de representación, subsidios y donaciones.
  • Actas y acuerdos del Concejo; informes de auditoría; declaraciones e informes de cumplimiento.
L10554 art.16 (a-u) · D40200 art.17
Artículo 7. Actas y acuerdos.

Las actas se aprobarán en la sesión siguiente y se publicarán en el portal dentro de los cinco días hábiles posteriores a su firmeza, junto con los acuerdos adoptados. modelo La Unión arts.25/36/44 · L10554 art.16

Capítulo III · Acceso a la información

Artículo 8. Derecho de acceso.

Toda persona puede solicitar información del CMD sin necesidad de justificar su interés. Const. art.30 · L10554

Artículo 9. Oficina de Acceso a la Información.

El CMD designará una persona responsable de acceso a la información, que tramitará las solicitudes, llevará el registro estadístico y rendirá un informe anual público. L10554 art.9 · D40200 art.12

Artículo 10. Procedimiento y plazo.

La respuesta se brindará en un plazo máximo de diez días hábiles; la información preconstituida se entregará de forma inmediata. Cabe prórroga motivada de hasta un mes. El acceso es gratuito. L10554 art.10

Artículo 11. Límites.

Solo se restringirá la información por causas legales expresas (datos personales sensibles, secreto legalmente protegido). Los datos personales de las personas adherentes o usuarias nunca se publican; solo agregados.

Capítulo IV · Sesiones públicas y participación ciudadana

Artículo 12. Carácter público de las sesiones.

Todas las sesiones del Concejo son públicas; cualquier persona y la prensa pueden asistir. modelo La Unión art.18

Artículo 13. Transmisión y grabación.

Las sesiones se transmitirán y/o grabarán, y el archivo quedará disponible en el portal junto con la agenda previa. OCDE transparencia · jurisprudencia TSE/Sala IV 2026

Artículo 14. Participación ciudadana.

La Presidencia podrá conceder la palabra a personas no integrantes del Concejo en asuntos comunales, por una vez y hasta por cinco minutos; se habilitarán además consultas y cabildos, incluso por medios digitales. modelo La Unión art.19 · ITSP dim.3

Capítulo V · Rendición de cuentas

Artículo 15. Informe anual.

La Intendencia y el Concejo rendirán anualmente un informe público de labores, resultados y ejecución presupuestaria, presentado en audiencia pública. Const. art.11 · ITSP dim.2

Artículo 16. Tablero de cumplimiento (autoauditoría).

El CMD publicará y actualizará un tablero con el grado de cumplimiento de este reglamento y sus metas anuales medidas con los índices externos (ITSP, IGSM). Se busca cerrar la brecha entre la norma y la práctica. OCDE «implementation gap» · CGR/DHR

El tablero es la diferencia con Nicoya (4,5/100): el CMD no solo promete transparencia, mide y publica si la cumple.

Capítulo VI · Ética pública, probidad y conflicto de interés

Artículo 17. Deber de probidad.

Toda persona obligada orientará su gestión a la satisfacción del interés público y al uso eficiente y honesto de los fondos del distrito. Recibirá además formación periódica en integridad y firmará una declaración de compromiso, renovada al ingresar y de forma bienal. L8422 art.3

Artículo 18. Conflicto de interés y abstención.

Quien tenga un interés personal, familiar o económico en un asunto deberá declararlo y abstenerse de participar y votar. La verificación se priorizará según el riesgo del cargo. L8422 · OCDE cap.4

Artículo 19. Régimen de obsequios.

Se prohíbe recibir obsequios, hospitalidades o ventajas que puedan influir en las decisiones; los de cortesía se registran y declaran.

Artículo 20. Declaración jurada de bienes.

El Intendente, el Viceintendente, los concejales propietarios y suplentes y la Sindicatura presentarán declaración jurada de bienes ante la Contraloría General de la República, conforme a la ley. L8422 art.21

Artículo 21. Registro de audiencias (huella de influencia).

Se llevará un registro público de las reuniones y audiencias de cargos del CMD con intereses privados sobre asuntos del distrito, indicando fecha, participantes y tema. OCDE cap.3 (lobbying)

Capítulo VII · Control interno y gestión de riesgos

Artículo 22. Sistema de control interno.

El CMD establecerá y mantendrá un sistema de control interno orientado a proteger el patrimonio público, la confiabilidad de la información, la eficiencia y el cumplimiento del ordenamiento. L8292 arts.8,12-15

Artículo 23. Valoración del riesgo (SEVRI).

Se implementará un Sistema Específico de Valoración del Riesgo Institucional, con énfasis en los procesos más vulnerables a la corrupción —patentes, catastro y valoraciones, tesorería, contratación y proveeduría, gestión de cobros, gestión vial, permisos de construcción, servicios ambientales y planificación—, con indicadores y autoevaluación anual. L8292 arts.14,17,18 · OCDE cap.9-10

Artículo 24. Auditoría interna.

La auditoría interna será independiente, dependerá del Concejo y no de la Intendencia, tendrá acceso irrestricto a la información y sus informes serán atendidos y publicados. plantilla AI Cóbano · L8292 art.12

Capítulo VIII · Integridad en la contratación

Artículo 25. Transparencia del ciclo de compras.

Todo proceso de contratación se publicará íntegramente (necesidad, cartel, ofertas, adjudicación y ejecución) con criterios objetivos de decisión. L10554 art.16 · OCDE cap.10

Artículo 26. Prevención de conflicto y colusión.

Quienes participen en compras declararán ausencia de conflicto de interés; se establecerán alertas para detectar colusión entre oferentes; y los carteles incluirán una cláusula anticorrupción de acatamiento obligatorio para las personas proveedoras. OCDE cap.10 · L8422

Capítulo IX · Denuncias y protección

Artículo 27. Canal de denuncias.

El CMD habilitará un canal accesible para denunciar presuntos actos de corrupción o incumplimiento, con registro y seguimiento. OCDE cap.9 · L8422

Artículo 28. Protección al denunciante.

Se garantizará la confidencialidad de la identidad del denunciante de buena fe y su protección frente a represalias.

Artículo 29. Remisión a las autoridades.

Los hallazgos que puedan constituir delito o responsabilidad se remitirán a la Contraloría General de la República y/o al Ministerio Público. L8422 arts.45-46

Capítulo X · Régimen sancionatorio

Artículo 30. Faltas.

Constituye falta el incumplimiento de los deberes de publicación, de respuesta, de declaración, de abstención o de control interno previstos en este reglamento.

Artículo 31. Sanciones escalonadas.

Según la gravedad y la reincidencia: apercibimiento, amonestación escrita, suspensión sin goce de salario, y separación, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal. L10554 art.15 · L8422 art.39 · L8292 arts.39-41

Artículo 32. Debido proceso.

Toda sanción se impondrá previo procedimiento con audiencia y derecho de defensa, conforme al Código Municipal, la Ley General de la Administración Pública y, cuando corresponda, el Código Penal. CM · LGAP · CP

Capítulo XI · Tecnología e integridad

Artículo 33. Uso de inteligencia artificial bajo control humano.

El CMD podrá emplear agentes de inteligencia artificial, controlados por personal, para automatizar tareas repetitivas de publicación, monitoreo de cumplimiento, atención de solicitudes y ordenamiento de datos, con trazabilidad de las decisiones. La persona responsable decide y rinde cuentas; la herramienta no sustituye la responsabilidad humana. OCDE Overview (tecnología) · presupuesto: admin ≤30%

Capítulo XII · Disposiciones finales

Artículo 34. Revisión.

Este reglamento y su mapa de riesgos se revisarán al menos una vez al año, con participación ciudadana.

Artículo 35. Vigencia.

Rige a partir de su publicación, una vez creado el CMD y aprobado por su Concejo.